OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE JORNADA DE LOS TRABAJADORES Y TECNOLOGÍA
El Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo introduce, tras criterios dispares entre la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo la obligación por parte de las empresas de registrar la jornada realizada por sus trabajadores, sean estos a tiempo completo o a jornada parcial.
Concretamente dispone que: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
Si bien su motivación, tal y como se recoge en su exposición de motivos, es la lucha contra la precarización, la salud laboral y la conciliación familiar, también se incide en una mayor recaudación vía cotizaciones. Siendo todo esto cierto, es también indudable que la carga burocrática para la empresa aumenta puesto que al control ya exigido para los contratos a tiempo parcial, ahora se amplía a todos los trabajadores de la empresa. No solamente eso, es necesario tener disponibles los registros de jornada para los trabajadores, representantes legales y la inspección de trabajo un mínimo de 4 años.
El sistema de registro horario, tal y como recuerda el criterio técnico 1014/2019 sobre la inspección de trabajo y seguridad social en materia de registro de jornada que, a su vez, incorpora los argumentarios del TSJUE, Dirección General de Trabajo y Directivas europeas, debe ser objetivo, fiable y accesible y, aunque también regula posibles flexibilidades en la aplicación a sectores que lo requieran, aún estas no han sido publicadas y desde el ministerio las voces han sido claras en el sentido de que la obligación incumbe a todas las empresas y todos sus trabajadores (existen especificidades en trabajadores móviles, marina mercante o servicios de interoperabilidad transfronteriza).
El incumplimiento de esta obligación de registro es considerada como falta grave y conlleva una sanción que oscila entre los 625 y los 6.250 euros según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Siendo estas las obligaciones queda por determinar cómo cumplirlas de modo que le resulte menos gravoso para la empresa. Existen dos formas, ya que la norma exige el qué pero no el cómo:
- Sistema manual, mediante hojas manuscritas.
- Sistemas automatizados acudiendo a los recursos que nos ofrece la tecnología.
- Sistemas de copias de seguridad y almacenamiento en la nube de los datos.
Como en la mayor parte de los departamentos que componen una empresa, para una mayor productividad y rendimiento deben evaluarse las opciones que procuren una mayor capacidad de adaptación, menor carga burocrática, seguridad y mejores instrumentos de medida y almacenaje de datos. Existen multitud de sistemas para ello, desde aparatos que funcionan mediante datos biométricos, tarjetas magnéticas, PIN individualizado etc., y que pueden estar fijos en el centro de trabajo, mediante aplicaciones on-line, sistemas móviles. Las opciones son tantas como imaginación y necesidades tenga el empresario obligado.
Las empresas dedicadas a la tecnología son una solución para obtener recursos que se adapten a las exigencias legales, que evitan distraer tiempo de trabajo para su cumplimiento y que ofrecen seguridad, certidumbre y aumento de productividad.